Presentación del 8 de mayo al 20 de septiembre de 2023

Aprobado en el BOE el subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general de 400€, para alumnos de necesidades específicas. A partir del 8 de mayo de 2023 comienza el plazo para solicitar la beca de ayudas de apoyo educativo para el curso académico 2023-2024. Para recibir la ayuda se debe marcar la casilla de «subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general de 400€» dentro de la beca general de apoyo educativo.
Las Ayudas para alumnado con Necesidades Especificas de Apoyo Educativo (NEAE) van dirigidas a:
Alumnado que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar y que presente necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales y que se encuentren cursando en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnado que presenta necesidades educativas especiales, alguno de los niveles educativos no universitarios.
Modalidades de ayudas:
- a) Ayudas directas para las alumnas y alumnos incluyendo alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. También podrán ser beneficiarios de ayudas directas el alumnado afectados por TEA (Trastorno del espectro autista) no incluidos en el párrafo anterior y que requieran estos apoyos y atenciones educativas específicas.
- b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de subsidios el alumnado con TEA (Trastorno del espectro autista), perteneciente a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
- c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
- d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje, alumnado con TEA y alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Para poder solicitar la beca de apoyo educativo se deben cumplir los siguientes requisitos:
Son destinatarios de esta ayuda aquellos alumnos que requieran durante un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, de la necesidad de determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, trastorno grave de conducta (incluido el TDAH o Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales. Esta situación deben acreditarla mediante:
- Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
- Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastornos graves de conducta o trastornos graves la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
Los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluidos en el apartado anterior deberán aportar:
1.- certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
2.- Deben tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2022. Excepcionalmente también podrán ser concedidas a menores de dos años, siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3.- Deben estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
- Educación infantil.
- Educación primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
- Bachillerato.
- Ciclo Formativo de grado medio y superior.
- Enseñanzas artísticas profesionales.
- Ciclo Formativo de Grado Básico.
- Programas de formación para la transición a la vida adulta.
- Otros programas formativos de formación profesional.
4.- Deben estar escolarizados en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice a alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Plazo de presentación: del 8 de mayo al 20 de septiembre de 2023
+ Información accede a educacionyfp.gob/…
Portal de Becas de Educación
Extracto de resolución BOE de 26/4/2023